Alimento sucedáneo

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Se denomina alimento sucedáneo a cualquier producto que, sin fines engañosos o fraudulentos y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretende sustituir en todo o en parte a un alimento.


Son alimentos destinados a parecerse al alimento usual, por su textura, olor, sabor y/o aroma. No se deben confundir con los alimentos que han tenido una modificación con fines fraudulentos o una alteración del producto. La sustitución del producto completo se declara asignándole un nombre diferente y si la sustitución de la composición es parcial, esta debe quedar reflejada en el etiquetado.


Como ejemplo de sucedáneos de pescado existen en el mercado los comercializados como sustitutos de las angulas. Estos productos tienen una denominación comercial diferente al pescado que sustituyen. El chocolate es otro producto del que se han elaborado sucedáneos debido al alto valor comercial de la grasa de la manteca del cacao. En su lugar se adicionan otro tipo de grasas vegetales comestibles y dicha composición se debe indicar en el etiquetado.


Referencias


Deleuze Isasi, P. Legislación Alimentaria. Código Alimentario Español y disposiciones complementarias. 7ª ed. Editorial. Tecnos. Madrid. 2006.

Noel G Coley. The fight against food adulteration. RSC, Education in chemistry, Issues, Mar 2005.