Se trata de la transferencia de compuestos pertenecientes al envase hacia los alimentos.
Un envase u objeto para poder ser destinado al contacto con alimentos, debe cumplir básicamente que no se trasfieran sustancias desde el envase al alimento en cantidades que puedan:
- Representar un peligro para la salud humana.
- Provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos.
- Provocar una alteración de las características organoléticas de éstos.
Las sustancias que pueden migrar pueden pertenecer al envalaje: monómeros del plástico y aditivos (estabilizantes térmicos, tintas, colorantes...), proceder de productos de reacción o de la degradación, o también pueden ser impurezas.
La legislación vigente sobre los materiales que entran en contacto con los alimentos establece 2 tipos de migración que debe controlarse:
- Migración global: se trata de ver lo que pasa del envase al alimento en total, sin importar los compuestos individuales que son transferidos. En la legislación se establece un límite de migración global de 10 mg/dm² de material plástico ó 60 mg/Kg de alimento.
- Migración específica: determina la cantidad de los compuestos individuales procedentes del envase que migran al alimento. Los límites de migración específica dependen del compuesto a determinar.
Referencia